2. LA RESOLUCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DURA AÑOS: FALSO. Más aún desde la entrada en vigor del Motu Propio "Mitis Iudex Dominus Iesus", de SS Francisco , que elimina la necesidad de segunda instancia positiva. Así, un procedimiento suele estar resuelto en un plazo inferior al año.
3. SI TIENES DINERO, O ERES FAMOSO, TIENES LA NULIDAD: FALSO. En la actualidad, los Tribunales están conformados por personas con excelsa preparación , formación y "curriculum". Los jueces vienen motivados únicamente por la "salus animarum" y la búsqueda de la verdad.
4. DE LO CONTRARIO, ES IMPOSIBLE SE DECLARE LA NULIDAD DEL VÍNCULO MATRIMONIAL: FALSO. Son numerosas, cada año, las sentencias de los Tribunales Eclesiásticos, que declaran la nulidad del matrimonio. Así lo hacen, si hay causa real (y así queda demostrada) de nulidad. Obviamente, lo que no hacen, ni pueden hacer, ni van a hacer, dada además la importancia y sacramentalidad del Matrimonio, es declarar la nulidad del mismo sin causa clara para ello. No podemos olvidar que los Tribunales Eclesiásticos forman parte de la pastoral de la Iglesia, de modo, deben estar (y están) en todo momento (como ya se ha expresado) determinados y motivados en orden a la "salus animarum" y la búsqueda de la verdad.
Fernando L. Jover
Abogado Elenco Vrable. Trib Metroplitano del Arzobspado de Granada
Tfno: 607 180 488
Email: fjoverabogado@gmail.com